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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2355
CONTRATOS DE TRABAJO, FUERZA MAYOR EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2355
Conforme a la Ley del Trabajo del Estado de Tamaulipas, son casos de fuerza mayor en los contratos de trabajo, los incendios, explosiones, terremotos, guerras, derrumbes, epidemias y demás semejantes, ajenos a la voluntad del patrono; ahora bien, dentro de las causas enunciadas de un modo general, o sean las de naturaleza semejante, deben siempre considerarse las que son originadas por algún elemento natural o algún acontecimiento social, más no las que tienen su origen en la acción de algún individuo; y aun cuando exista en el contrato una estipulación sobre este particular, esa estipulación es nula, de acuerdo con lo prevenido en la fracción XXVI del artículo 123 constitucional, que establece: "Serán condiciones nulas y no obligarán a los contratantes aunque se expresen en el contrato: g) Las que constituyen renuncia hecha por el obrero, de las indemnizaciones a que tengan derecho por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, perjuicios causados por el incumplimiento del contrato o por despedírsele de la obra".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4617/30. Miller Robert. 27 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.