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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2442
SEGURIDAD PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2442
Las facultades que se conceden a los Ayuntamientos, para que cuiden de la seguridad pública, indudablemente se refieren, tanto a la seguridad material del orden, cuanto a las medidas que tiendan a evitar daños o riesgos que puedan ocasionarse a la salubridad, para lo cual, no sólo están capacitados para obligar a los vecinos a que mantengan en estado de limpieza sus predios, sino a dictar las medidas necesarias para evitar las causas de insalubridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1940/27. Reding de Kean Felicie C. 31 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.