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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1257
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1257
Cuando el otorgante de un poder, no obra por derecho propio, sino con la calidad de representante de una persona moral, es necesario, que en el poder que va a otorgarse, se inserten las cláusulas relativas de la escritura de constitución de la sociedad, en cuya representación se delega el mandato, o de los estatutos respectivos, por las que conste cuáles son las facultades que tiene el otorgante; sin que baste para justificar esa facultad, la circunstancia de que el notario de fe de conocer personalmente al otorgante y de que le conste, por haberlo así comprobado con el certificado de incorporación de la compañía, que en la fecha de la expedición del poder, el tan citado otorgante era presidente, en ejercicio de sus funciones; pues es preciso que en el instrumento conste, de una manera fehaciente, que tiene en realidad las facultades que se atribuye y que está autorizado para delegarlas en otra persona.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desecho la demanda 10903/32. United States Printing and Litograph Company. 22 de octubre de 1932. Mayoría de cuatro votos. Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.