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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1311
SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1311
La pérdida de unos frutos por parte de quien obtuvo en el amparo, por haber sido destruidos aquéllos, al ejecutarse las obras que las autoridades responsables llevaron a cabo, sólo puede traducirse en una indemnización que debe ser fijada, en todo caso, por peritos nombrados al efecto, y si las autoridades responsables están anuentes en pagar dicha indemnización, no puede decirse que las mismas se opongan o eludan el cumplimiento de la sentencia respectiva.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 3/33. García Jesús A. 3 de julio de 1933. Unanimidad de trece votos respecto del punto primero resolutivo, y por mayoría de diez votos respecto del segundo. Disidentes: Fernando de la Fuente, Daniel V. Valencia y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.