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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1727
HOMICIDIO, TENTATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1727
Conforme al artículo 971 del Código Penal de 1929, "al que dispare sobre alguna persona, una arma de fuego, o la ataque de otra manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o de cualesquiera otra circunstancias, pueda producir como resultado la muerte, se le aplicará, por ese solo hecho, una sanción de uno a tres años de segregación, a no ser que las circunstancias del caso, califiquen el delito como tentativa de homicidio". El hecho de que una persona dispare sobre otra una arma de fuego, se encuentra comprendido en la primera parte de la disposición antes transcrita, sin que pueda considerarse tal acto, como una tentativa de homicidio, pues para que este delito exista, es necesario que el agente se valga del veneno o de un poderoso explosivo, por ejemplo, casos en los cuales, es inconcuso que el fin perseguido, fue la muerte de la víctima, porque sería absurdo creer que la substancia y cantidad del tóxico empleado, o el explosivo poderoso elegido, fueran sólo para causar un malestar pasajero, o la simple sorpresa originada por la detonación producida por el estallido; en tanto que, el que alguien dispare una arma de fuego sobre otra persona, no nos conduce a la consecuencia enunciada en la última parte del artículo antes transcrito, de que las circunstancias del caso califiquen el delito como tentativa de homicidio, ya que una ligera desviación de la puntería, un movimiento defensivo inesperado, y otras varias y múltiples causas, pueden dar lugar solamente a lesiones, o bien, a que no se cause ningún daño.
Precedentes
Amparo penal directo 3236/31. Gerardo Ernesto. 16 de noviembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.