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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1005
DEFENSA, GARANTIAS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1005
Una de las formalidades esenciales del procedimiento, en materia penal, conforme al artículo 2o. de la Constitución, es que se oiga en defensa a todo acusado, y la resolución de un tribunal de alzada, que declare, de oficio, desierto el recurso de apelación, sólo porque el defensor del reo no presenta el escrito de expresión de agravios, viola la garantía que tiene el reo para ser oído en defensa, toda vez que el hecho de que el defensor no presente esos agravios, no es ni siquiera hecho propio del reo, sino de una tercera persona.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3678/31. García Lino. 21 de febrero de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.