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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 2091
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Y TARIFAS DE SALARIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 2091
La expedición del Decreto que declara obligatorios para los patronos y obreros de las fábricas de hilados y tejidos de algodón, los acuerdos tomados en la Convención Colectiva de Trabajo y Tarifas de Salarios, celebrada en 1925 y 1927, se inspira en lo preceptuado por las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo, en cuyo cumplimiento se encuentra interesada la sociedad, por estar considerada aquélla, como de orden público; y por otra parte, no puede decirse que la simple promulgación del decreto, cause perjuicio de difícil reparación, ya que, si el interesado estima no estar obligado a aceptar lo acordado en la convención y se niega por tanto, a cubrir a sus obreros el salario estipulado en el contrato relativo, aquéllos están capacitados para hacer valer sus derechos ante las autoridades correspondientes, pudiendo el quejoso a su vez, hacer valer los medios de defensa que estime pertinentes; por todo lo cual, es improcedente conceder la suspensión en contra de la expedición del decreto mencionado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 11932/32. Compañía Industrial Nacional, S.A. 7 de diciembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.