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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1627
TIMBRES, FALSIFICADOS, VENTA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1627
El hecho de que el empleado encargado de una Oficina Federal de Hacienda expenda timbres falsificados, no es la ejecución de un acto injusto de sus funciones, que puede dar lugar a la comisión del delito de cohecho, sino la ejecución de un acto delictuoso en sí, comprendido en la clasificación de falsificación y de estafa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 12630/32. Rodríguez Coutiño Rigoberto. 13 de julio de 1933. Mayoría de tres votos respecto a los puntos segundo y tercero resolutivos y por unanimidad de cinco votos, respecto al cuarto y quinto. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez, y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.