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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1198
REGISTRO, SUS EFECTOS CON RELACION A TERCERO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1198
Si bien es verdad que los artículos 3191 y 3216 del Código Civil del Distrito Federal, establecen que los actos y contratos que conforme a la ley deben registrarse, no producirán efectos contra tercero, si no estuvieren inscritos en el oficio respectivo, y que los contratos que fueren registrados fuera del plazo que la ley fija, sólo producirán efectos con relación a tercero, desde la fecha del registro, también lo es que si el adquirente de un inmueble, lo adquiere con un gravamen, no puede estimarse ajeno a la obligación a que se contrae la cédula hipotecaria, aun cuando ésta no se hubiere inscrito sino después de realizada la compraventa respectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 2912/31. Isla de Aguilar Concepción. 28 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.