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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1404
RECONVENCION, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1404
La existencia de un juicio ordinario, reclamando la nulidad, por simulación, de una escritura celebrada entre el autor de una sucesión y su heredero, en su carácter, los actores, de representantes o herederos del propio causante, no hace jurídicamente imposible que el demandado intente una reconvención relativa a la nulidad del testamento que otorgó a aquéllos la representación que ostentan; ya que la reconvención no es otra cosa que una nueva demanda que implica, en cierto modo, defensa dentro del mismo juicio inicial, para el efecto de evitar la tramitación de varios procedimientos y de que puedan pronunciarse en ellos sentencias contradictorias; es por esto que la ley ha permitido que, dentro de un juicio, se pueda plantear otro, para que se estudien y resuelvan en una misma sentencia; sin que por ello la reconvención deje de ser una demanda, y sin que pueda decirse que, al pronunciarse sentencia sobre ésta, no haya mediado el consiguiente juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 409/32. Estrada Benigno S., y coagraviado. 9 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.