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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1391
IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES, FIANZA PARA LA SUSPENSION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1391
La suspensión contra su pago debe concederse en los términos prevenidos en el artículo 60 de la Ley de Amparo, debiendo constituirse el depósito que la propia disposición legal previene, para que surta sus efectos dicha medida, aun cuando el agraviado haya otorgado fianza para ocurrir al Jurado de Revisión, pues es indudable que esa garantía no puede surtir efectos en un incidente de suspensión, porque la fianza se ha constituido en cumplimiento de leyes diversas y para efectos diferentes.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 144/32. Guzmán Cleofas L. 8 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.