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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1797
INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ABANDONO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1797
Cuando al declararse no haber delito, el incidente de responsabilidad civil no se encuentra aún en estado de alegar, debe estimarse, dentro de una jurídica y racional interpretación del artículo 373 del Código de Procedimientos Penales de 1894, sobre todo cuando la acción intentada es la de restitución de la cosa que se estima usurpada, que ante la potestad civil ha de continuarse la substanciación para que se decida la controversia, o singularmente, la cuestión de propiedad discutida por el actor, y no que éste abandone el juicio incidental de responsabilidad para iniciar un nuevo juicio ante el Juez de lo Civil, como podría entenderse atendiéndose a los términos literales del precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 1816/30. Franco Angel B. 27 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.