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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 502
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 502
La apreciación de las pruebas por parte de las Juntas, queda sujeta a la soberanía de las mismas, quienes deben estimar dichas pruebas en conciencia y a verdad sabida, no pudiendo, por tanto, ser esa apreciación, motivo de agravio alguno.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1064/31. Compañía Mexicana Molinera de Nixtamal, S. A. 23 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.