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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1797
DEVOLUCION DE LA COSA OBJETO DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1797
El artículo 376 del Código de Procedimientos Penales de 1894, se refiere, dentro de una lógica interpretación de la ley, a caso distinto de los que prevé el 373 y que es aquel en el cual sin haberse iniciado ningún juicio sobre responsabilidad, al llegar el momento en que se declare no justificado el delito, alguien reclama la cosa que se dice objeto de él y el inculpado se niega a su entrega; en cuyo caso, se manda poner la cosa a disposición del Juez de lo Civil, para que el reclamante ventile ante él, su correspondiente juicio de propiedad.
Precedentes
Amparo civil directo 1816/30. Franco Angel B. 27 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.