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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1206
CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1206
Si el patrono se niega a acatar el laudo de la Junta, incurre en responsabilidad y debe ser condenado a la indemnización correspondiente, en los términos que mandan las fracciones XXI y XXII del artículo 123 constitucional, puesto que su negativa a acatar el laudo, lo coloca exactamente dentro de los postulados de esas disposiciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4599/28. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 10 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.