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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1978
CONFLICTOS DE TRABAJO INTERGREMIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1978
Cuando el acto que se reclama de una Junta de Conciliación y Arbitraje, es la ejecución de un laudo que pone fin a un conflicto intergremial, la suspensión es procedente, por llenarse todos los requisitos del artículo 55 de la Ley de amparo; en efecto, con la suspensión no se sigue daño o perjuicio a la sociedad ni al Estado, y en cambio, de ejecutarse, se ocasionarían a los agraviados daños y perjuicios de difícil reparación y los que pudieran ocasionarse a terceros podrán reparase mediante fianza.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 434/31. Unión de Trabajadores de Progreso, "Piedad Luna". 7 de noviembre 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.