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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1993
SUSPENSION, DEPOSITOS PERIODICOS PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1993
Cuando el acto reclamado consista en el aumento de contribuciones, o en el cobro de impuestos adicionales, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 60 de la Ley de Amparo, podrá concederse discrecionalmente la suspensión, mediante los depósitos periódicos de las cantidades que vayan siendo exigibles, y cuyos depósitos deberán efectuarse en el Banco de México o en la sucursal respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2113/31. Compañía de Luz y Fuerza Motriz de Orizaba, S. A. 7 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.