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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2163
CONFLICTOS DE OBREROS, RESPONSABILIDAD RESULTANTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2163
Cuando la responsabilidad proveniente de conflictos obreros no ha sido todavía reglamentada, no puede la Junta, a falta de disposición expresa, hacer nueva condenación, por concepto de responsabilidad del conflicto, fundándose en principios de equidad, que resultarían fijados al arbitrio de la autoridad responsable; pues de ser así, se conculcarían, en perjuicio del demandado, las garantías que le otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que la condenación no se fundaría en ninguna ley exactamente aplicable al caso, y, por consiguiente, no estaría fundada ni motivada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 689/30. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.