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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2321
SENTENCIAS DE AMPARO, DESOBEDECIMIENTO A LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2321
Cuando en el juicio de amparo se comprueba que la autoridad responsable se niega a cumplir con la sentencia dictada, por medio de razones ineficaces o de evasivas, es procedente aplicarle la sanción a que se refiere la fracción XI del artículo 107 constitucional, separando a dicha autoridad de su cargo, y consignando los hechos al Juez de Distrito respectivo, para los efecto correspondientes.
Precedentes
Incidente de inejecución 9/31. Peña Atiliano. 16 de noviembre de 1931. Unanimidad de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.