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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2849
CONFLICTOS INTERGREMIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2849
Cuando el acto reclamado consiste en un laudo que resuelve, no un conflicto entre el capital y el trabajo, propiamente dicho, sino un conflicto intergremial, procede conceder la suspensión, previa fianza, y no es legal, por otra parte, negar la suspensión, considerando que el acto reclamado fue materia de diversa resolución, pronunciada en otro juicio de amparo, pues cada uno tiene su incidente propio y debe resolverse en él, sin tener en cuenta lo resuelto en diverso incidente de suspensión, que no corresponda al mismo juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 647/31. Altamirano Julio y coagraviados. 5 de diciembre de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona del nombre del ponente.