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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2955
ACCION REIVINDICATORIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2955
Los errores en las medidas del predio que se trata de reivindicar, podrán conducir, en todo caso, a la rectificación de aquéllas; pero no hacen improcedente la acción reivindicatoria, si la operación se llevó a cabo por un precio alzado, y sin estimar, especialmente, las partes o medidas del predio, designándose únicamente los linderos; pues en tales casos, la ley no reputa que sea incierta o indeterminada la cosa vendida, sino que, precisamente, establece lo contrario, según se desprende de los artículos 2865 y 2866 del Código Civil para el Distrito y Territorios, expedido en 1884, máxime, si esos errores en las medidas, no impiden, en manera alguna, la identificación del terreno.
Precedentes
Amparo civil directo 4447/30. Montes de Oca Felipe. 10 de diciembre de 1931. Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no concurrió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.