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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 395
AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 395
Si un Juez de Distrito, indebidamente se avoca el conocimiento de un amparo directo, las actuaciones que practique resultan nulas, por razón de su incompetencia, y procede devolverle dichas actuaciones, para que, notificando a las partes la resolución de la Corte, promuevan lo que a sus derechos convenga, en los términos del artículo 35, fracción II de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1685/30. Espinosa y López Portillo Francisco. 22 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.