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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 557
AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 557
Si el amparo se pidiere contra las resoluciones judiciales que no hubieren sido notificadas al quejoso, pero de las que éste haya tenido conocimiento, el término para promoverlo se contará desde que dicho quejoso conozca la resolución que reclama, salvo los casos de excepción que señala la fracción V del artículo 43 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2364/30. Cardoso de Zapata María. 28 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.