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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 851
AUDIENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 851
Si al presentarse un documento por una de las partes, se objetare por otra como falso, se suspenderá la audiencia, para continuarla dentro de los diez días siguientes, a fin de que se presenten las pruebas relativas a la autenticidad o no autenticidad del documento, sólo para los efectos del juicio de amparo, sin perjuicio del procedimiento penal a que hubiera lugar; y de no procederse así, se priva a la parte que impugna, de la oportunidad de probar la falta de autenticidad de ese documento, sin que para suspender la audiencia, sea indispensable que haya una solicitud en términos precisos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2739/29. Torres Heriberto. 9 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.