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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 885
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 885
Los agravios que pretendan hacerse valer en la súplica, son improcedentes si no se precisan los conceptos de violación de los respectivos preceptos legales o si no se señalan los artículos de ley que, a juicio del suplicante, fueron infringidos.
Precedentes
Tomo XXXI, página 2867. Indice Alfabético. Recurso de súplica 119/30. Bastida José María, sucesión de. 14 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alberto Vázquez del Mercado. Ponente: Francisco Díaz Lombardo.
Tomo XXXI, página 885. Recurso de súplica 101/30. Rodríguez Tostado Jesús y otro. 12 de febrero de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.