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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 895
RETROACTIVIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 895
Es bien sabido que tratándose de materia de procedimientos, por estar estos constituidos por actos sucesivos, es decir, por no ser actos que se desarrollen en un solo momento, se van rigiendo por las disposiciones vigentes en la época en que tienen verificativo, y por esto, las leyes de procedimiento no pueden producir efectos retroactivos. El artículo 4o., transitorio, del Código de Organización y Competencia y de Procedimientos en materia Penal para el Distrito y Territorios Federales, dice: "todas las causas y recursos que en cualquiera instancia, estén pendientes al comenzar a regir este código, se sujetarán a sus disposiciones."
Precedentes
Amparo penal directo 3020/30. López Ramírez Agustín y coagraviado. 12 de febrero de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.