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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 17
TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 17
De acuerdo con el artículo 672 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable conforme al 28 de la Ley de Amparo, el tercero perjudicado se sujetará al estado que guarda el juicio al presentarse en él, sea cual fuere ese estado.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 83/30. Alianza de Camioneros de México. 1o. de septiembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.