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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1513
HUERTAS, LO QUE DEBE ENTENDERSE POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1513
Según el significado etimológico de la palabra y el tecnológico usado por el artículo 18 del Reglamento Agrario, en relación con el artículo 14, fracción IV, del mismo reglamento, por huertas deben entenderse los terrenos destinados al cultivo de legumbres y árboles frutales que, según los términos del último precepto, por su naturaleza, representen una unidad agrícola industria en explotación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2002/26. Gómez José Guadalupe. 13 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Jesús Guzmán Vaca.