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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1630
CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1630
El artículo 123 de la Constitución General de la República, sujeta las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo, a la decisión de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y es evidente que si un presidente municipal se avoca el conocimiento de un conflicto de esa índole, sus actos son contrarios a la Constitución Federal, ya que carece de competencia constitucional para dirimirlo, y por tanto viola las garantías consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2732/28. "El Aguila", Compañía Mexicana de Petróleo, S. A. 16 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Arturo Cisneros Canto.