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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 281
PENSIONES PERIODICAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 281
Comprobado el derecho del actor para exigirlas, toca al demandado la prueba de haberlas cubierto, aun cuando niegue la demanda, pues esta negativa importa la afirmación de haber cubierto esas pensiones.
Precedentes
Tomo XXX, página 2392. Indice Alfabético. Amparo 4272/29. Villalpando María. 17 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Juan José Sánchez.
Tomo XXX, página 281. Amparo civil directo 2128/29. Porragas Luis F. 12 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. Relator: Francisco H. Ruiz.