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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 302
PROPIEDAD PRIVADA, MODALIDADES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 302
Las legislaturas de los Estados carecen de facultades para expedir leyes que impongan modalidades a la propiedad privada, porque esto corresponde a la nación, representada por el Gobierno Federal. El artículo 27 de la constitución, al hablar de las modalidades que pueden imponerse a la propiedad privada, reserva esta facultad a la nación; y en el tecnicismo del derecho público y dentro del mismo que usa la propia Constitución, no puede entenderse que al no distinguir ésta, los órganos de la nación que pueden poner en ejercicio esas facultades, debe aceptarse que tales órganos sean los poderes locales, sino que forzosamente tendrá que entenderse que el órgano genuino de la nación, para imponer modalidades a la propiedad privada, es el Gobierno Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2738/29. Liquidación Judicial de Manuel López Burgos y Hermanos. 13 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Salvador Urbina.