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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1669
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1669
Cuando se exige el cumplimiento de las obligaciones alternativas, la elección de la que ha de cumplirse corresponde al actor, y es legal declarar improcedente la acción propuesta en segundo término, si prospera la reclamación del demandante respecto de la propuesta en primer término, y no puede alegarse que hay denegación de justicia porque el tribunal nada resuelva respecto de la reconvención que oponga, por lo que toca al a obligación demandada en segundo término y de la cual no fue preciso ocuparse.
Precedentes
Amparo civil directo 824/24. León Ávila Ignacio de y coagraviado. 17 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.