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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1745
MEDICAMENTOS, REGISTRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1745
El artículo 172, fracción III, del Código Sanitario, dice textualmente: "Queda prohibida en la República, la importación, comercio interior, fabricación, elaboración, almacenamiento, venta y suministro al público, de los medicamentos que no contengan los elementos medicinales aconsejados por la terapéutica, para la prevención y curación de los casos de enfermedad a que están destinados, a juicio del Departamento de Salubridad". Así es que cuando el departamento, fundándose en los dictámenes emitidos por sus comisiones respectivas, resuelve que un medicamento no satisface las condiciones de ese precepto, y haciendo uso de la soberanía que a ese efecto le otorga la ley, niega el registro, no conculca ninguna garantía al interesado, ya que el acuerdo que dicte, se ajusta a los términos de la ley aplicable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1951/28. Navarro Francisco L. 18 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.