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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1941
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1941
Para que un empleado de los Ferrocarriles Nacionales tenga derecho a indemnización, conforme a los artículos 115 y 159 del reglamento respectivo, es necesario que se trate de un verdadero accidente de trabajo, es decir de "un acontecimiento imprevisto y repentino, producido con motivo del trabajo y en ejercicio de éste, por una causa exterior de origen y de fecha determinada y que provoque en el organismo del trabajador, una lesión o una perturbación funcional permanente o transitoria".
Precedentes
Tomo XXXI, página 2641. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2838/28. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de abril de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXXI, página 1941. Amparo administrativo en revisión 1325/30. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.