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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2198
SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2198
Deben resolverse sobre todos los puntos de queja, y el agravio que se enderece en la revisión, porque el Juez de Distrito no haya fallado respectos de todos los puntos de la demanda, es fundado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4312/30. Juárez Mora Dagoberto. 16 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.