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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2199
LEGISLACION MILITAR, DEFICIENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2199
En principio, es de explorado derecho que las leyes de organización y de procedimientos son de orden público, y que si una ley debe complementarse con otra, y ésta ha sido derogada, para suplir las deficiencias de la primera, debe aplicarse la ley que sustituyó a la derogada; pero cuando acontece que la ley dice, que para llenar sus deficiencias sólo es supletorio el código que en esa fecha esté en vigor, es clara la intención del legislador de referirse exclusivamente a ese código, y así sucede con la Ley de Procedimientos Penales en el Fuero de Guerra, según se desprende del contexto de su artículo 1o. y de su artículo 90; porque estableciendo este último el sistema de jurados, que ha desaparecido conforme a la nueva legislación penal del Distrito, sería imposible aplicar ésta, como supletoria de la ley militar, para reglamentar el jurado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4312/30. Juárez Mora Dagoberto. 16 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.