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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2209
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2209
La jurisprudencia de la Corte, sobre que es improcedente la suspensión contra el pago de indemnizaciones por concepto de trabajo, que decreten las Juntas, es aplicable únicamente a las partes interesadas en la contienda, y no a individuos que sean ajenos a ella; de modo que si a éstos se les afecta en sus propiedades, procede la suspensión mediante fianza.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3664/30. Aguilar Ortiz Benjamín. 17 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.