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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 25
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 25
La súplica sólo procede contra sentencias de segunda instancia que se dicten en los juicios de jurisdicción concurrente; por lo mismo, no cabe contra las resoluciones dictadas en un procedimiento que es de la competencia de los tribunales federales.
Precedentes
Recurso de súplica 53/30. Pereda y Peña Julián y coagraviado. 2 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.