Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809647
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 637
DEMANDA, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 637
El auto que da entrada a una demanda, no está comprendido en ninguna de las disposiciones del artículo 108 de la Ley de Amparo, ni tampoco en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional; por lo tanto, no siendo un acto de procedimiento que deje sin defensa al quejoso, ni teniendo el carácter de irreparable, el amparo es improcedente contra el referido auto.
Precedentes
Tomo XXX, página 2294. Indice Alfabético. Amparo 2091/30. Reys Silvestre. 12 de diciembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXX, página 2294. Indice Alfabético. Amparo 2350/30. Arredondo Ortiz José. 3 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXX, página 2294. Indice Alfabético. Amparo 2125/30. Vázquez Santos. 3 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXX, página 637. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1407/30. Turanzas del Valle Salvador y coagraviada. 3 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.