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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 82
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 82
El hecho de no carear al procesado con los testigos de cargo, cuando éstos residen en el lugar del proceso, y hubiere discrepancia entre lo declarado por el reo y por los testigos, constituye una violación al procedimiento, según la fracción VI del artículo 109 de la Ley de Amparo, y procede conceder éste, para el efecto de que el procedimiento se reponga, practicándose los careos correspondientes.
Precedentes
Tomo XXXII, página 2307. Indice Alfabético. Amparo directo 1283/30. Valadez Valeriana. 28 de mayo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXII, página 82. Amparo penal directo 3976/29. Chávez Juan Manuel. 7 de mayo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 799, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, página 516.