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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 37
PROMOCIONES POR CORREO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 37
Según los artículos 31 y 32 de la Ley de Amparo, en relación con la parte final de la fracción IX del artículo 107 constitucional, puede estimarse potestativo para las partes, recurrir en amparo directamente ante la autoridad federal que corresponda, cuando no se quiere presentar la demanda por conducto de las autoridades locales, y el retraso que pueda haber en la conducción de la demanda, cuando se ha recurrido a los servicios del correo, no es imputable a los interesados que la hayan interpuesto dentro del término legal, tomando en cuenta la fecha en que depositaron la demanda para su remisión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3675/30. Nájera José R. 7 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.