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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 140
IMPUESTOS DE LOS ESTADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 140
Conforme a la Ley de Comunicaciones Eléctricas, los Estados no pueden gravar con impuestos las empresas de redes telefónicas que tengan el carácter de federales, y tienen ese carácter, cuando comunican dos o más Estados o conectan con líneas de jurisdicción federal o de países extranjeros.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2685/27. Empresa Telefónica "Sepúlveda". 9 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.