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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 443
IMPUESTOS, NATURALEZA JURIDICA DEL COBRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 443
Siempre se ha juzgado que el acto por el cual una autoridad fiscal trata de hacer efectivo un impuesto, es un acto de soberanía, porque tiende a hacer efectivo un crédito que la ley misma crea a favor del Estado, y su acción implica el ejercicio de la autoridad que le está encomendada, para hacer cumplir, dentro de sus atribuciones, los preceptos legales con los que aquéllas tienen relación. De tal manera que cuando surja una cuestión incidental en el procedimiento que trata de hacer efectivas responsabilidades fiscales, es evidente que participa de la misma naturaleza de ese procedimiento principal. La Suprema Corte ha sentado jurisprudencia, en el sentido de que el amparo es procedente cuando se trata de actos en que el Estado interviene, no con el carácter de entidad jurídica, susceptible de derechos y obligaciones, sino como entidad soberana, porque si bajo el primer aspecto tiene el carácter de persona capacitada, como cualquier individuo, para solicitar la protección de la Justicia Federal, bajo el segundo aspecto, su naturaleza de autoridad la hace incompatible con el carácter de parte agraviada, indispensable para poder solicitar amparo, según los términos del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo directo 1612/31. Agente del Ministerio Público Federal. 18 de enero de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.