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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1054
INSPECCION DE INSTALACIONES ELECTRICAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1054
Las visitas domiciliarias que practiquen los inspectores del Departamento del Control de la Industria y Fuerza Motriz, tienen por objeto revisar las instalaciones, para evitar incendios u otra clase de accidentes; de modo es que lejos de causar perjuicios a las personas, con dichas visitas, se les beneficia; por lo cual, teniendo en cuenta lo mandado por el artículo 3o., de la Ley de Amparo, sobre que el elemento perjuicio, es la base para la procedencia del amparo, debe sobreseerse en el que se pida contra la práctica de esas visitas domiciliarias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 431/31. Cámara Palma Ernesto. 12 de febrero de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.