Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809665
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 588
SUSPENSION PROVISIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 588
El auto que niegue o conceda la suspensión provisional, es irrevisable, ya que el recurso de revisión lo establece el artículo 65 de la Ley de Amparo, solamente por lo que hace al auto del Juez de Distrito que conceda, niegue o revoque la suspensión definitiva.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3567/30. Sánchez viuda de Soto Asunción y coagraviado. 30 de mayo de 1931. Unanimidad de cinco votos, en cuanto a los puntos primero y segundo de esta resolución. Mayoría de tres, respecto del punto tercero. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.