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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1517
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1517
El artículo 123 constitucional no establece a quién debe cubrirse la indemnización, en caso de muerte por accidentes de trabajo, por lo cual hay que ocurrir a las leyes secundarias. El Código Penal del Distrito, dice: que el derecho a la responsabilidad civil forma parte de los bienes del finado y se transmite a sus herederos y sucesores, pero de aquí no puede deducirse que un derecho que no nace sino con la muerte de la persona, pueda ser transmitido como si se tratara de un derecho adquirido con anterioridad a su fallecimiento, y el mismo Código Penal determina que los derechos a la responsabilidad civil, corresponden exclusivamente a las personas que enumera en su artículo 318, entre las cuales están clasificadas, principalmente, la viuda, los descendientes y los ascendientes del finado, a quienes ministraba alimentos por obligación legal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1914/28. Villarreal Siller Anacleto, sucesión de. 11 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.