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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
809669
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 610

SENTENCIAS DE AMPARO.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 610

Precedentes

Competencia en amparo 158/31. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Cuarto del Distrito Federal y Tercero del Estado de Veracruz. 1o. de junio de 1931. Unanimidad de cinco votos, por lo que respecta al primer capítulo de esta resolución que declaró competente al Juez Tercero de Distrito de Veracruz para conocer del juicio de amparo de que se trata, contra los actos imputados al Juez de Primera Instancia de Pánuco, Veracruz, y de su Secretario Ejecutor y a los Jueces Primero y Segundo del Ramo Civil de Tampico, Tamaulipas. Mayoría de tres votos, por lo que atañe al segundo capítulo de la misma, relativo a que se llame la atención al Juez Cuarto de Distrito del Distrito Federal por la irregularidad que ha cometido y a la que el mismo punto se refiere. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 809669