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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1551
ADUANAS, GESTION EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1551
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 112 de la Ordenanza General de Aduanas, en los asuntos relativos a las operaciones aduanales, solamente se admitirán las gestiones que hagan los consignatarios de las mercancías, o sus legítimos representantes, y no debe confundirse a los representantes legítimos de los consignatarios, con los dueños de las mercancías, a pretexto de que aquéllos obran en nombre de éstos.
Precedentes
Amparo administrativo directo 4088/29. "Canavatti Hermanos". 4 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.