Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809677
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1947
QUIEBRAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1947
Por virtud de la declaración del estado de quiebra, se priva al quebrado de sus posesiones y derechos, para entregarlos a la masa de los acreedores, por intermediación del síndico que se nombre como representante de la quiebra: pero para que ese acto llegue a verificarse, la ley siempre tiene en cuenta un hecho anterior que lo determina, que es el requerimiento de pago, sin que se encuentren bienes en que trabar ejecución; y si bien la ley mercantil declara que la quiebra de una sociedad colectiva importa la de los socios de la misma, que tienen una responsabilidad solidaria e ilimitada, también lo es que para declarar la quiebra de los socios, como consecuencia de la quiebra de la sociedad, es preciso que se haga a éstos el requerimiento para que paguen y que no se encuentren bienes en que trabar ejecución, después de haber hecho el requerimiento de pago a la compañía, pues la responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios, da derecho a los acreedores para exigir de la sociedad o de ellos, la obligación de que se trate; pero si se exige sólo de uno, el procedimiento no puede afectar al otro, y tiene que seguirse precisamente contra él, para poderlo declarar en quiebra, sin violar el artículo 14 constitucional, privándolo de sus posesiones y derechos sin habérsele oído previamente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2181/30. Craig Roberto. 1o. de diciembre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.