Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809683
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2308
ADUANAS, CONSIGNATARIOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2308
Conforme a los artículos 107 y 109 de la Ordenanza General de Aduanas, se estiman como consignatarios de mercancías, los individuos a quienes en el manifiesto del buque se señalan como tales, y los consignatarios de las mercancías o sus apoderados, serán los únicos individuos a quienes las aduanas federales, el Gobierno, o cualquiera otra autoridad, admitan gestiones en los asuntos relativos a las operaciones aduanales; en consecuencia, el hecho de que a una sociedad no se le admita gestionar en operaciones aduanales, en tanto no compruebe su carácter de consignataria, no significa que se le desconozca su personalidad de sociedad, ni viola en su contra las garantías que otorga el artículo 4o. constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3410/28. Compañía Comisionista, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada. 15 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.